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Año: 1966, Fallos: 265:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procuvranor GENERAL
Suprema Corte:

Sen o no procedente la pretensión que el ap: lante articuló ante el a quo con fundamento en el art. 59 de la ley 16.739 —caducidad de la acción— ella resulta decisiva para la suerte del litigio, no obstante lo cual no fue tratada en la sentencia.

Creo que tal omisión configura cuestión federal bastante como para proceder a su examen en la instancia de excepción y que, a tal efecto, corresponde hacer lugar a la presente queja.

Buenos Aires, 27 de julio de 1966. Eduardo II. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1966.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Turtulice o Tortolice, Francisco e/ Blas del Yesso, Domingo y/o todo otro ocupante", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que es jurisprudencia de esta Corte que los jueces no se hallan obligados a considerar todas las defensas y pruebas invocadas por las partes, sino sólo aquéllas conducentes para la decisión del litigio.

Que, con arreglo a tal criterio, la sentencia en recurso, que con invocación del art. 22 de la ley 16.739 hizo lugar al desalojo demandado, no es susceptible de descalificación por la sola circunstancia de no haber decidido la cuestión relativa a la caducidad de la acción entablada en los autos principales, Que ello es así, toda vez que el derecho incuestionable del actor al momento de ejercer dicha acción no podría ser definitivamente extinguido por la aplicación retroactiva de una disposición que establece un término de caducidad entonces inexistente. De donde se sigue que la falta de consideración por cl a quo de la pretensión basada en una norma inaplicable al caso no sustenta los agravios que el apelante funda en tal omisión, pues el específico tratamiento de la cuestión propuesta no habría alterado el resultado de la causa.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-302

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