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Año: 1966, Fallos: 265:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acta de fs. 1 —confr. asimismo la declaración del secretario que la suseribe, doctor Juan Alberto Serra, agregada an fs. 32 del sumario eriminal—; y la inverosimilitud de lo expresado por Colleoni acerea de las circunstancias que habrían determinado su reconocimiento del hecho imputado —confr, las consideraciones formuladas a fs. 37 y vta. de la sentencia de fs. 35/57 del sumario eriminal antes aludido—.

Que, en las condiciones expuestas, teniendo en cuenta la gravedad de la falta atribuida y lo establecido por el art. 21 del Reglamento para la Justicia Nacional según su texto actual, corresponde decretar la cesantía del empleado.

Por ello, y en ejercicio de las facultades previstas por los arts. 22 y 118 del Reglamento para la Justicia Nacional, se dispone dejar cesante al Auxiliar Mayor de Séptima del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción No A señor José Alberto Colleoni, quedando, en consecuencia, sin efecto la decisión de fs. 31 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Envanno A. Orriz Basvarno — RoneNTO E. Cute — Manco AvrELIO Risoría — Grmeenvo A. Bonna — Luis Carros Cantata ENGRACIA CAYON DE FERNANDEZ y Otros v. ANGEL DARIO FERNANDEZ
PERENCION DE INSTANCIA.
Corresponde declarar operada en la enusa la perención de la instancia extraordinaria si, desde la fecha de la última diligenein practicada y hasta la de recepción de los autos en la Corte, hn transeurrido el plazo previsto por el artículo 1, ine. 2", de la Jey 14.191, sin que el recurrente haya impul- —, sado el procedimiento o interrumpido el eurso de la perención (1).


PERENCION DE INSTANCIA,
La cireunstancia de que la elevación de los autos a la Corte constituya una diligencia a cargo de la Secretaría netuaria o del Tribunal apelado, como en el enso, no comporta la excepción que contempla el art, 8 de la ley 14.191, ni exime al recurrente de la carga procesal de urgir el procedimiento y peticionar lo conducente para obtener el cumplimiento de los trámites omitidos (3).

1) 13 de setiembre.

2) Fallos: 245:112 ; 248:105 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-304

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