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Año: 1966, Fallos: 265:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, aunque 50 invoquen agravios federales (1).


MARIO ISAAC MEYER yv. EMILIO MENGHINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente n la vigencia en el tiempo de las leyes comunes de emergencia no sustenta el recur=o extraordinario, en tanto lo decidido en la enusa verso sobre la interpretación de tales leyes. Lo referente a la derogación 0 vigencia de las normas en ellas contenidas es ajeno a la jurisdieción del art. 14 de la ley 45. La evcepción reconocida para los supuestos en que media explícita declaración de inconstitucionalidad no corresponde al euso en que el pronunciamiento tiene Fundamentos irrevisables- de crden_ común y procesal que bastan proa sustentario y que obstan a su descalificación como acto judicial (E) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas catrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 16.

La libertad de criterio de los jueces y la institución constitucional de órganos jurisdiccionales distintos y autónomos para la aplicación de los códigos de fondo, con arreglo a las leyes que les asignan competencia, justifica la posibilidad de resoluciones dispares. No procede la unificación federal por la Corte Suprema en materia de derecho común, con sustento en la garantía de la igunldad. (3). ,
FRANCISCO TURTULICE 0 TORTOLICE v. DOMINGO BLAS DEL YESSO
SENTENCIA: Principios generales.

Los jueces no están obligados a considerar todas las defensas y pruebas invocadas por las partes, sino sólo aquéllas conducentes para la decisión del litigio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 0 federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

La sentencia que, con fundamento en el art. 22 de la ley 16.739, hizo lugar nl desalojo, no es susceptible de desenlifiención por la sola cireunstancia de haber omitido decidir In cuestión relativa a la endueidad de la acción del art. 59 de dicha ley, si su consideración no habría alterado el resultado de ln enuña.

—— 1) $ de setiembre. Fallos: 249:688 ; 256:64 ; 260:18 .

s o. o sqtiembre. Fallos: 251:279 , 307; 252:147 ; 253:109 ; 255:60 ; 256:2 ; 259:519 .

3) Fallos: 246:330 ; 247:247 ; 250:860 ; 251:262 ; 25: ,20; 257:20 ; 259:173 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-301

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