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Año: 1966, Fallos: 265:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS RENE KRERMADEC
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

Para el ecnocimiento originario de la Corte Suprema, en las enusas concernientes a diplomáticos extranjeros, se requiere que su jurisdicción sen expresamente aceptada por los gobiernos respectivos o por sus ministros autorizados para ello. En el supuesto de que la Embajada extranjera, requerida al efecto, no da la conformidad explícita de referencia, corresponde archivar la enusn (1).


S. A. CHRYSLER ARGENTINA y. MUNICIPALIDAD p£ LA MATANZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

Lo concerniente a la-apreciación y valoración de la prueba relativa a Ja constancia fehaciente de la inspección fisenl practicada en el establecimiento industrial de la recurrente durante el año 1961, es cuestión irrevisable en la instancia extraordinaria (5).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Existe cuestión federal hastante para sustentar el reeurso extraordinario cuando la sentencia apelada, en eontradicción con la prueba instrumental ofrecida por la reenrrente, tiene por no nereditada la falta de prestación del servicio municipal enestionado, en que se funda la demanda de repetición.

TREDIESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentáfcias arbitrarias, Procedencia del recurso.

La sentencia que rechaza la demanda de repetición de lo pagado en concepto de tasa municipal por la inspección del establecimiento industrial de la aetora, por el período correspondiente al año 1962, en razón de considerar insuficiente la prueba testimonial ofrecida para acreditar la falta de prestación del servicio, pero prescindiendo de la prueba referente al libro de inspeeciones abilitado para tal fin por la municipalidad demandada y también ofrecido como elemento de prueba por la recurrente, earece de fundamenos sufieiontes para sustentarla y debe ser rev enda (3).

1) 13 de setiembre, Fallos: 194:415 ; 240:118 , 2) 13 de setiembre.

3) Fallos: 248:700 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-305

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