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Año: 1966, Fallos: 265:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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establecida inaplicabilidad de las disposiciones de la ley 0088 en razón de o de denostración, por el netor, de que el negocio o comercio de 1a demandada se encuentra incluido en la nómina del art. 2 de la ley o bien en el art. 7 del decreto reglamentario (1).

JUAN CARLOS PORTAL Y OTRO v. 5. A. FRIGORIFICA Cía.


SWIFT ve LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

La existencia de fundamentos no federales suficientes para sustentar cl fallo obsta a la procedencia del recurso del art. 14 de la ley 48, aun cuando seo sustente en otro orden de agravios que el peticionante estima de orden federal. Este criterio es aplicable al supuesto en que la sentencia definitiva estableció, con fundamentos autónomos no impugnados en el recurso extraordinario, que no se encuentra acreditada la falta de trabajo invocada para dame ala demandada del pago de la indemnización duplicada por falta de preaviso. Alo que se agrega «que tal ha sido, en el enso, el fundamento en que se basó exclusivamente la decisión de primera instancia para acoger la solución luezo confirmada por la Cámara y a cuyo respecto no medió agravio federal alguno por parte de la reeurrente (3).


CARLOS RODRIGUEZ BRITO v. SEVERINO TARQUE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. 'Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la composición del tribunal de la eausa es materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48 (3).


HUGO ALFREDO GARIBOTTI v. BLANCA RUCKSTUHL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El auto que admitió la netual imputación de las sumas que la cónyuge Dee cihió como alimentos a las rentas provenientes de un bien ganancial, no cons—— 1) 7 de setiembre.

2) 7 de setiembre. Fallos: 258:194 ; 260:104 .

3) 7 de setiembre. Fallos: 244:294 , 200; 246:30 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-300

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