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Año: 1966, Fallos: 265:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja.

Epvanno A. Ortiz Basvaro — RoneRTO E, CutrTe — Manco AvreLito Risonía — GrinLenmo A. Bonna.


JORGE ALBERTO COLLEONI
SUPERINTENDENCIA.
El sobresimiento definitivo dictado en el correspondiente proceso eriminal no impide ye, nereditada la grave falto atribuida a un emplendo judicial, la Corte Suprema. en ejercicio de las faenltades que le otorgan los arts. 22 y 118 del Reglomento para la Justicia Nacional, avoque de oficio las actuaciones, deje sin efecto la suspensión dispuesta por la Cámara Naeional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y deerete la cesantía de dicho emplendo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1966.

Considerando:

Que esta Corte Suprema, atendiendo a la naturaleza de los hechos que motivaron las actuaciones administrativas que anteceden, estima procedente hacer uso de la facultad que le asiste —arts. 22 y 118 del Reglamento para la Justicia Nacional— con fundamento en sus atribuciones de superintendencia general. — Que, conforme con reiterada jurisprudencia, la circunstancia de haber recaído sobrescimiento definitivo en el correspondiente sumario criminal no empece la valoración de los hechos a los efectos Je la resolución que sea pertinente en el orden administrativo —confr. doctrina de Fallos: 247:640 (último considerando) y 258:195 , entre otros—.

Que en el caso, y a tales efectos, se configura la situación prevista por el art. 21 del Reglamento para la Justicia Nacional según la reforma establecida por la Acordada de Fallos: 253:192 , toda vez que media la inequívoca afirmación del señor Juez Nacional de Instrucción Dr. Jorge Luis Gallegos respecto del hecho atribuido al empleado Jorge Alberto Colleoni —fs. 2 del presente sumario y fs. 2 del eriminal—.

Que, a mayor abundamiento, cabe señalar lo expuesto en el

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-303

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