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Año: 1966, Fallos: 265:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de setiembre de 1966.

Vistos los autos: "Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado c/ Mendoza, Gobierno de la Provincia de s/ repetición de la suma de mgn 862.714".

Considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia, la jurisdieción originaria de esta Corte procede en el caso, en los términos de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19 del decreto-ley 1285/58, ley 14.467, por cuanto la demanda ha sido deducida por una entidad autárquica nacional contra una provincia y se dehaten cuestiones de orden federal —exención impositiva fundada en el art. 20 del decreto 22.389/45 ( ley 13.892) y el art. 9 de in ley 13.653 (T. O. por decreto 4053/55) de Empresas del Estado (Fallos: 258:28 ; 260:135 y sus citas).

Que no impide esta conclusión la circunstancia, alegada por la demandada, de que la actora no haya agotado la vía administrativa con arreglo a los preceptos locales que cita, desde que el ejercicio de la jurisdicción originaria en las causas en que es parte una provincia no está subordinado al cumplimiento de requisitos establecidos por la jurisdicción local (Fallos: 258:28 y sus citas).

Que, por último, los juicios en que intervienen las empresas del Estado son ajenos a la competencia de los tribunales locales porque dichas entidades constituyen organismos en cuyos pleitos la Nación está interesada, ya que podría encontrarse comprometida su responsabilidad civil (Fallos: 251:498 y sus citas).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta a fs. 168. Con costas, Epvanvo A. Ouriz Basvano — RoRERTO E. CuvrTe — Marco Avnetio RisoLía — GuiLLenmo A. Bonna — Luis Cantos CABRAL.

MANUEL ANGEL OSORIO v. JUAN VICENTE BODOUR —sucEsión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. 'Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Son euestiones de hecho, derecho procesal y común, propins de los jueces de la enusa y ajenas a la apelación extraordinaria, las concernientes a la

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-299

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