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Año: 1966, Fallos: 266:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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debatida, la enunciación de los hechos de la enusa y la relación existente entre éstos y aquélla. Tal exigencia legal no se satisface con enuncinciones senéricas, no referidas concretamente + los hechos de la enusa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federules, Interpretación de normas y artos comunes, ° El pronunciamiento que declara la constitucionalidad del deereto 5547/59, modifientorio del deereto 20,268/46, reglamentario de la ley 12.637, impugnado como violatorio del art, S6, ine, ?, de la Constitución Nacional es insusceptible de recurso extraordinario, desde que remite a la interpretación de normas de derecho común,
DICTAMEN DEL Procrianor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs, 211 via. enrece de los requisitos de fundamentación exigidos por el art. 15 de la ley 48, los cuales no pueden suplirse, según reiterada jurisprudencia de V. E., mediante la remisión a lo expuesto con anterioridad en la causa, « Por lo mismo, la mera invocnción por el apelante de las garantías de los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional no acuerda suficiente sustento a aquella apelación, pues no resulta de lo allí expresado en qué forma la sentencia de fs, 197 ha elesconocido, en perjuicio del recurrente, las aludidas disposiciones de mestra Carta, En cuanto a la afirmación de que el deereto 5547/59 ha sido dictado en desmedro de lo que preceptúa el art. 86, ine. 29, de la Constitución Nacional, cabe destacar, además, que la Corte tiene decidido de antiguo que cenando se pretende somoter a su consido.

ración una cuestión constitucional con hase cn una supuesta colisión de dos normas de derecho común que el juez de la cansa ha declarado compatibles —como sueedo en ol presente caso (v.

especialmente fs, 205 y vta.)—, no procede la instancia del art 14 de la ley 48, en razón de que no podría modificarse lo resnelto por la sentencia sin revisar al propio tiempo la interpretación de la ley común hecha por el tribunal (Fallos: 117:17 : 136:151 :

189:182 y sus citas; sentencia del 29 de octubre ppdo. 1 re Tabuada, Genaro y otros e/ Industria y Comercio Cía, de Segnros S. A", entre muchos otros), En consecuencia, los agravios a que me he referido, únicos con respecto a los cuales ha de entenderse acordado el remedio federal interpuesto en antos (v. fs, 208 y vta.), no autorizan, a

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:124 
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