Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 266:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del reenrso, Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la sentencia que, para la fijación del alquiler, tomó en cuenta la valuación de 1964 euando, con arreglo al art. 3, ine. m), de la ley 16,730, debió considerar la que regía en el momento del reajuste,
DICTAMEN DEL ProcuraDOrR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con doctrina de V. E. (exp. S. 2, L. XV, fallo del 11 de marzo de 1966) la ley 16.739 es aplicable a los juicios que no tuvieren sentencia firme a la fecha de su sanción, y ello no es constitucionalmente objetable, Por aplicación de ese criterio al caso de autos corresponde confirmar el pronunciamiento apelado en lo que ha podido ser materia del recurso. Buenos Aires, 18 de mayo de 1966. Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 1966.

Vistos los autos: "Barsky, Gregorio y otros c/ Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación =/ desalojo".

Considerando:

Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte que lo atinente a la aplicación en el tiempo de las leyes vigentes en materia de locaciones urbanas, es irrevisable por vía del recurso extraordinario, en tanto lo resuelto, como ocurre en el caso, verse sobre la interpretación de tales normas, que son de derecho común (Fallos:

259:373 ; 261:10 y sus citas).

Que, además, también es jurisprudencia del Tribunal que no se vulneran garantías constitucionales si se aplienn leyes de orden público en materia de locaciones urbanas sancionadas después de la traba de la litis, cuando así lo disponen ellas y no ha recaído sentencia definitiva en los autos (Fallos: 245:465 ; 255:303 y otros).

Que, por otra parte, la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis no constituye, como principio, cuestión federal que autorice la procedencia del recurso extraordinario (Fallos:

261:284 , 416 y ss citas).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 266:120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-120

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 266 en el número: 120 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com