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Año: 1966, Fallos: 266:123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mar que no corresponde deducir de las remuneraciones de los actores el descuento zonal previsto por convenio colectivo, por haberlo así decidido la Comisión Paritaria Naciona! a la que voJuntariamente se sometieron las partes y cuya resolución quedó consentida por ellas en sede administrativa (ver fs. 12, 15, 18, 20 y 21 del expte. administrativo 2801-R.6601/62 agregado y fs. 15 del expte. administrativo 2801-R.9263/64).

2) Que el pronunciamiento se sustenta en la aplieación e interpretación que los jueces de la causa acordaron al convenio colectivo del caso; a los arts. 14 y 17 de la ley 14.250; art. 17 del decreto reglamentario 6582/54 y art. 1197 del Código Civil. Tales normas son de derecho común (Fallos: 258:234 ; 259:133 y sus citas) y por consiguiente lo decidido con fundamento en ellas es irrevisable por vía del art. 14 de la ley 48. El Tribunal no advierte exceso ni omisiones en la sentencia apelada que autoricen a descalificarla como acto judicial.

3) Que, por otra parte, lo resuelto acerca de la validez o nulidad de notificaciones es cuestión procesal ajena a la instancia extraordinaria (Fallos: 241:30 ; 244:10 ; 261:70 y otros) como así lo referente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada Fallos: 259:67 , 92, 147, 283 y otros).

4) Que, por ú'timo, la cuestión constitucional relativa a los efectos liberatorios del pago 10 fue introducida oportunamente en la litis, lo que obsta a si consideración por el Tribunal.

5) Que, en tales condiciones, los preceptos y garantías constitucionales invocados no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, xe declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs, 92. Con costas.

Ronenro E. Cuvre — Marco AvnEeLIO RisoLía — GUILLERMO A. Bona — Lvis Cantos CABRAL
MARIA VIRGINIA MOYANO v. BANCO 1£ PRESTAMOS
pr La PROVINCIA 0 CORDOBA .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del 1ecurso. Fundamento.

Para la procedencia del recurso extraordinario se requiere que se lo MESS er Mad de va deleció, con indicación conerta de la cuuión federal

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:123 
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