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Año: 1966, Fallos: 266:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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interesado desempeñara simultáneamente con el empleo público en el cual cesó, otra tarea privada comprendida en algún régimen jubilatorio, ello significa que el beneficio creado por la ley no es incompatible con el desempeño de tareas privadas, sin que pueda tener relevancia alguna la circunstancia de que el ingreso a dichas tarcas se haya producido antes o después de la cesantía. Por tanto, es preciso concluir que la segunda parte del art. 4 se refiere a nuevas tareas de empleo público.

5) Que otra interpretación del art. 4 del decreto 10,852/58 vendría a ponerlo en colisión con la ley que reglamentó desde que importaría un grave cercenamiento de los derechos que aquélla reconoce. Habría que admitir que perdería el beneficio legal quien se vió compelido por sus necesidades vitales a ganarse la vidaen — cualquier actividad privada como consecuencia de la cesantía; y ello es incompatible con la letra y el espíritu de la ley reglamentada.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso. i Evvaro A. Ortiz BasvaLDo — Ro BERTO E. CHUTE — Marco AvreLIO RisoLía — Guntenmo A. BonDa — Luis CARLos CABRAL.


GREGORIO BARSKY y OTROs v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente al régimen intertemporal de las leyes de locaciones urbanas en materia de derreho común ajena, por principio, a la jurindicción extraordinaria de la Corte.

RETRO ACTIVIDAD.
La aplieación de leyes de orden público en materia de locaciones urbanas, sancionadas después de trabada la litis, en tanto ellas así lo dispongan y no haya recnido sentencia definitiva en los autos, no vulnera derechos adquiridos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no feuerales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La determinación de las enestiones comprendidas en la litis mo constituye, har principio, enestión federal que justifique el otorgamiento del recurso

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-119

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