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Año: 1966, Fallos: 266:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, en cambio, debe ser acogida la observación relativa a que la Cámara tomó en cuenta para la fijación del alquiler la valuación de 1964, siendo que la ley que decide aplicar dispone que ha de considerarse la que rige en el moniento del renjuste (art. 3, ine, m), ley 16.739), lo que descalifica u la sentencia como acto judicinl.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo pasar los autos al Tribunal de procedencia a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento ajustado a lo decidido en esta instancia.

Epvauno A. Ortiz Bastardo — KRopénTO E. CuvrTe — Manco Avreto RisoLía — GuiLLeno A. Borda — Luis Cantos CaBRaL.

.

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ y Otnos v. 8. KR. L. DAIMO BOJANICH Y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas y actos somines.

Lo atinente a la aplicación e interpretación de los arte. 14 y 17 de la ley 14.250, 17 del decreto reglamentario 6582/64 y 1197 del Código Civil, en razón de tratarse de disposiciones de derecho común, no da lugar a recur=> extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Canos rurios, Lo referente a la validez o nulidad de las notificaciones es cuestión procesal ajena al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

la existencia o inexistencia de cos juzgnda es cuestión ajena a la instancia extraordinaria.

Dictames DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

El fallo de fs. 84 se sustenta en que la resolución 1° 1 de fecha 12/9/63 dictada por la Comisión Paritaria Nacional, orgunismo a cuya decisión fuera sometido por las partes el diferendo Inboral suscitado entre las mismas, tiene efecto obligatorio para los interesados en virtud de lo dispuesto por los arts. 14 y si

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-121

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