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Año: 1966, Fallos: 266:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mi juicio, la apertura de la instancia de excepción, y así corresponde lo declare V. E. Buenos Aires, 7 de diciembre de 1965.

Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 1966.

Vistos los autos : "Moyano, María Virginia e/ Baneo de Préstamos de la Provincia de Córdoba =/ demanda".

Considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia del Tribunal, para la procedencia del recurso extraordinario se requiere que «e lo funde en oportanidad de si deducción, con indicación concreta de la cuestión federal debatida, la enunciación de los hechos de la causa y la relación existente entre stos y aquélla (art. 15 de la ley 48). Dicha exigencia legal no se satisface con la sola mención de principios y garantías de la Constitución Nacional no referidas concretamente a los hechos de la enusa, tal como ocurre con el recurso extraordinario interpuesto a fs. 211 vía.

Fallos: 258:101 , 105:259 : 224, 369, 386, 43; 260: :4, 89 y otros).

Que, sin perjuicio de lo dicho, corresponde agregar que tamhién es jurisprudencia del Tribunal que la compatibilidad declarada en la entisa entre normas que 10 revisten carácter federal —en el caso, decreto 5547/59 reformatorio del decreto 20.268 /46— es materia irrevisable por vía de la apelación del art. 14 de la ley 48, desde que remite a la interpretación de los mencionados preceptos de derecho común, lo que es ajeno ala instancia extraordinaria (Fallos: 250:26 : 254:509 ; autos "Vivas de Montoya e Mstituto de Previsión Social", sentencia del 4 de agosto de 1965 y otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs.

211 vta.

Evrarco A. Orriz Basrarno — Roe rento E. Curre — Manco Avreto RisoLía — GUiLLervo A. Borna — Lris Cantos Catral.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:125 
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