Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 266:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

pretación de las relaciones contractuales de las partes (doctrina de Fallos: 251:2397 258:13 y otros).

Que, en tales condiciones, la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional invocada por el recurrente, carece de relación directa e inmediata con lo decidido en los autos principales, Por ello, se desestima la presente queja, Rogerro E. Curre — Marco AURELIO Risonía — GUILLERMO A. Borna — Levis Cantos CABIRAL,
ISAAC GLUCK y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestimes federales simples. Interpretación de has leges federales. Leyes federales e carácter procesal, Aungue se trate de no:mas federales, lo referente a la procedencia 0 improcedencia. de un recvro es materia procesal, ajena por principio a la instancio extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Reenluciones auterioves a la sentencia definitiva, Varias, El proninciomiento de la Cámara Federa! que desestima una queja ante la apelación denegada por la Aduana y no da enrsó e la demanda hasta tanto e hagn efectiva una multa, no eonstituve sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. "
SENTENCIA DE La CÁMARY NACION AL DE APELACIONES

EN Lo FEOERAL Y CONTENCIONOMIMINISTRATIVO
Buenos Aires, 27 de octubre de 1965, Y vistos; considerando; Que a miz de un procedimiento efectuado por personal de la Dirección tieneral Impositiva en el negocio de venta de eubiertas de propiedad de don Eane Gluck, sito en la Avda, Juan B. Justo 5755/57, el Sr. Subadministrador de la Adurna de la Capital decretó el comio de la mercadería encontrada sin los correspondientes medios de identificación. impuso una multa igual a 3 veses 1 valor y mantuvo la clausura del loenl haste tanto se haga efectiva esta última; todo ello de acuerdo con las disposiciones del art. 195 del T. O, en 1962, moditieado por el art. 18 de la ley 16.656, y art. 13 del decreto reglamentario 4531/65.

Que contra tal pronunciamiento el sancionado, invoenndo los arts, 69 y 76 del referido T. O, 1962, interpuso recursos de apelación y nulidad, los cuales fueron denegados, Esto dio Ingar a su presentación en queja ante el juzgado

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 266:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-180

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 266 en el número: 180 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com