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Año: 1966, Fallos: 266:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a que; sulsalizrizmente dedujo también demanda contra el fisco nacional, pidiendo se revagie la resolución impugnada y como medida de no innovar se deje sia efecto la elamura dispuesta.

Que el Sr. Juez de Primera Instancia, por considerar que en el enso es la propia Ley de Aduana la que establece un meennismo de penalidades y recursos arts. 18 de la ley 16,656; 13, 14, 60, ine. hb), y 62 del decreto reglamentario 4531/65), que hacen improcedente la vía elegida, resolvió no hacer lugar a la queja (fs. 19). Con ¡esterioridad, tamporo dio enrso x la demanda intentada en sulsidio (fs. 22). De estas decisiones apela el interesado, lo que ha traído lo actuado a conocimiento del Tribunal, En primer término, corresponde expresar que a partir de la sanción de los decret: leyes 6602 y GG60, ambos del año 1963, se imtituyó un nuevo sistema de revisión de las decisiones «ietadas por la Aduana, lo que significó de rezar el método antiguo de los arts. 69 a 90 del T, O, en 1952, que es el que pretende utilizar el recurrente (ver "Bunge y Born", sentencia del 25 del corriente mes), Desde entonces quedó consagrada una opción para los interesados, ya que pueden elegir entre el recurso directo ante el Tribunal Fisenl o pedir previamente revonsideración a la autoridad administrativa, En este último supuesto, si se mantiene lo resuelto, el sancionado tiene a si alennee la demanda contra el fisco a que se refiere el art. 75 de la lev 11.683, para ante el juez nacional re-pectivo, siempre que el valor enestionado supere los mn 500, Como el provio Gluek lo reconoce no solicitó reconsideración, con lo que en el sub eramine esta vía no resulta pertinente, Luego, independientemente de este régimen, la ley 16.056 al modificar los arts, 198 y 199 del T, O. en 1962, para los ensos como el aquí planteado, neordó la posibilidad de presentar contra la resolución firme de la Aduana "ante la justicia federal y dentro del perentorio término de 15 días, demanda de repetición respecto de las sumes abonadas", Con relación a las otras sanciones que pueden aplienrse, además de la melta, el art. 62 del derreto reglamentario 4531/65 ha dejado establerido que contra ese tipo de decisiones "sólo y exclusivamente podrá neudirse ente la justicia federal en acción ordinaria dentro de los 15 días hábiles de haberse abonado interramente la multa impuesta, con el único y "xelusivo fin de lograr la restitución de los importes ahonzdos en concepto de multa, de las merenderías comisadas o su valor en sn enso y el de dejar sin efecto In elausara impuesta".

No corresponde pronunciarse acerea de la validez de esta última disposición y del art, 61, en emanto podrían importar una modifiención a la competencia —, que otras leyes atribuyen a la justicia —que podría mantener su vigencia respecto del comio y la elamura—, pues el irteresado no enmplió, como se dijo más arrib, con los trámites previos exigidas para abrir esa competencia.

En cuanto a la multa, la Corte Suprema ha reconocido, por vía de prineipio, la constitucionalidad de las eláusulas legales que supediten el otorgamiento de un recurso judicial a > previo pagó, siempre que el monto de la sanción aplicada no sen tal que dicha exizencia pueda constituir un obstáculo insalvahle para su revisión por los tribunales de justicia (Fallos: 230:582 ).

En el sub indice no se ha demostrado que tal cosa ocurra toda vez que la multa impuesta asciende ° mPn 1.108.500 y de los elementos obrantes en las actuaciones se desprende que para fundar el pedido de levantamiento de la elansura del local, si invoca la existenein de mereaderías interdictas por un

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:181 
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