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Año: 1964, Fallos: 259:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Gencral, se revoca la sentencia recurrida de fs, 192, .

AuistóBrio D. Aríoz e LaMábrin. — Penro ABErastURr — RICARDO Co LOMBRES — EstEBan IMAZ — José F. Binar.


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CONSTRUCTORA ALFREDO LUSA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitira. Concepto.

A los efectos del recurso ordinario de apelación en tercera instancia se requiere «ue se trate de sentencias que ponen fin al pleito o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela del derecho que entiende asistirle. No hace excepción a la regla mencionada la cireunstancia de invocarse gravamen irreparable (1), y RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Sentencia definitira. Resoluciones anteriores, Las resoluciones dictadas en los interdietos posesorios no constituyen sentencia definitiva a los efectos del recurso ordinario ante la Corte Suprema (2).


MARIA EMMA LOPEZ y. MARCELO 1: PEDRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Si la sentencia apelada declaró la incompetencia de los tribunales loenles de la Provincia de Buenos Aires para entender en la enuan, en razón de la ealidad de extranjero del excepcionante (art. 100 de la Constitución Nacional), no media en la especie resolución contraria a derecho o privilegio de orden nacional, en los términos del ort. 14 de la ley 48, que es requisito para la procedencia. del recurso extraordinario tratándose de euestiones de competencia (°), 0) 31 de sgonto. Fat: 200:172 682; 250, 40.

2) Fallos: 206:451 ; 217:1076 ; 249:16 , 9) 31 de agosto, Fallos: 241:27 : 215:5167 250:204 ; 253:437 , >

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-312

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