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Año: 1966, Fallos: 266:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MIGUEL WEYRAUCH y Orño ADUANA: Infracciones, Contraimdo, Con arreglo alo dispuesto enel at. 195 de la Ley de Aduzna (T. O, 1956, modificado por la ley 14.792), la presunción legal de contrabando, complicidad o encubrimiento enel mismo con fundamento en la tenencia injustifieada de productos de origen extranjero. justitien el procesamiento del acusado, Corresponde, en consecuencia, revocar la sentencia que 10 hnee Ingar al comiso de la merenderín se-uestrida a quien no probó la legitimidad de la introducción ni su buena re. , PRUEBA: Prueba eu materia penal.

Las presunciones graves, precisas y concordantes constituyen plena prueba del delito y la ley puede válidamente determinar cuándo reúnen tal enrácter frente al hecho eonereto de que se trate.

DiCTAMEN DEL Procenrapor GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6 ap, a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) actún por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 113). Buenos Aires, 7 de octubre de 1965. Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1966.

Vistos los autos: "Weyrauch, Migu°l y Dimatex S.R.L. =/ recurso de queja".

Considerando:

1) Que la Aduana de la Capital secuestró mercaderías presumiblemente entradas a! país en forma irregular, luego de lo cual y a raíz del sumario instruido resolvió comisarias e imponer al Sr. Miguel Weyrauch una m.:'ta de tres veees su valor, Esta resolución fue modificada en primera instancia, donde se confirmó el comisó de la mereadería y se revocó la multa impuesta a Weyranch. Finalmente, el tribunal a quo confirmódo resuelto en cuanto

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-43

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