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Año: 1967, Fallos: 267:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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condicionado a la existencia de un control judicial suficiente, para impedir que aquellos órganos administrativos ejerzan un poder absolutamente diserecional, sustraído a toda especie de revisión ulterior por parte de la rama del gobierno a la que ha sido confiada la misión esencial de hacer justicia.

6") Que no es tal la situación que se juzga porque, —sin perjuicio de observar que la ley entrerriana 3692 carece de toda disposición que sujete u control judicial las decisiones dictadas por la autoridad ejecutiva en asuntos de juegos de azar— la materia legislada no entra por su naturaleza en el campo de aquéllas que obligó a reconocer el ejercicio de facultades jurisdiccionales por parte de organismos administrativos, como complemento necesario para lograr una mejor ejecución de las funciones que les son propias y aun más eficiente rendimiento en el cumplimiento de ellas (cuestiones fiscales, jubilaciones y pensiones, marcas de fábrica, excepciones militares, policía agraria, etc.).

7) Que, en efecto, esta clase de legislación contravencional no exige, de ningún modo, para sit debido cumplimiento, la creación o existencia de organismos técnicos especializados, ni la forzosa intervención previa de instancia administrativa alguna, como no los exige tampoco la aplicación del Código Penal; ya que, en substancia, se trata de una legislación lisa y llanamente punitiva, como tal no diferenciable en esencia de la que constituye la materia propia del Código mencionado.

8") Que, en consecuencia, si va de suyo que se debe ser enuto en el reconocimiento de funciones jurisdiccionales a organismos ——" dependientes del Poder Ejecutivo, tanto más debe ser amplia Ia exigencia de la intervención originarin del Poder Judiciab cuando se trata de cuestiones eminentemente justiciables, como son las que se relacionan con la libertad física de las personas art. 28, inc. 19 del Cód. de Proc. en lo Criminal).

9") Que así debe ser en este caso, porque ni la represión del :

juego de azar es asunto que se vinculo directamente con el correcto funcionamiento de la administración, ni la sanción aplicable es tan leve que pueda estimarse que ella no afecta a las personas en el goce de uno de sus derechos fundamentales.

10) Que, por el contrario, entre las sanciones previstas por la ley 3692 de la Provincia de Entre Ríos figura la pena de hasta tres meses de arresto (art. 7) —que fue la efectivamente aplicada a los apelantes— y nadie podrá sostener que la privación de la libertad por el término de noventa días no lesiona un bien esencial del hombre; sobre todo si se tiene en cuenta que en un caso esta pena iguala, y en otro supera, los límites máximos

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:105 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-105

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