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Año: 1967, Fallos: 267:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

El decreto 96961 aprobó un régimen de retribuciones para el personal de las Empresas del Estado dependientes de la Seeretaría de Transportes °no comprendido en convenios laborales" (art. 1), lo que, de conformidad con las normas de dicho régimen, significó aludir tan sólo al personal superior y jerárquico de los referidos entes estatales antárquicos (v. B. O. del 22-11-61).

Ello, y la propia naturaleza de los beneficios allí acordados, indica que la situación de esos agentes, y por ende la de los actores, no es equiparable a las que tomó en consideración la jurisprudencia de Fallos: 244:196 ; 245:271 y 280; 247:149 y otros pronunciamientos. similares, A mi parecer, por el contrario, el deereto antes mencionado, de igual manera que los restantes en que se funda lo decidido en la causa, emanan de la facultad del Estado de establecer los deberes y derechos de funcionarios nacionales vinculados a él por ma relación de empleo público, y, desde este punto de vista, pienso que la controversia aceren de su interpretación, planteada en el recurso de fs. 69, habilita la inxtancia extraordinaria, En cuanto al fondo de la cuestión allí artienlada, ereo que corresponde admitir los agravios de la parte demandada.

En los términos del decreto 4438/62 se desprende con absoIuta claridad que la modifiención que el mismo introdujo, en orden al goce del beneficio por "dedicación funcional", fue exclusivamente referida al régimen aprobado por el deereto 9252/60. Por consiguiente, y tocante a ese aspecto de la remuneración de los funcionarios públicos, quedó establecida a partir de aquel deereto una diferencia entre el personal superior y jerarquizado titular de una jubilación, retiro o pensión, según que dicho personal se desempeñara en el ámbito de la administración central, o bien en las empresas comprendidas en el decreto 969/61 indiendo al comienzo, Prescindiendo de que esa distinción haya podido considerarse 0 ho hien motivada, estimo que no es dable atribuir al ya citado deereto 4438/62 ningún sentido obscuro o dudoso, ni es factible hallar en él expresión alguna cuya ambigiedad hiciese necesaria una aclaración posterior. A cllo se agrega que la letra del decreto 9126/64 tampoco contiene término alguno que establezca su carácter interpretativo o aclaratorio del anterior, y, en tales con

LA

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:107 
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