Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 267:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

previstos en los arts, 160 y 243 del Código Penal para los delitos contra la libertad de remión y de incumplimiento de la obligación de testificar.

11) Que, por tanto, aunque no se trate en el caso de delitos propiamente dichos, sino de faltas o contravenciones, la espeeífica naturaleza de la que se trata y la entidad de la sanción apli enble tornan inadmisible el reconocimiento de funciones jurisdiccionales a organismos administrativos en el sub indice; y reclama por el contrario, la intervención originaria de los jueces así como el juicio previo, —con sus formas substanciales de nensación, defensa, prueba y sentencia— que exige el art. 18 de la Constitución Nacional cuando se trata de aplicar sanciones que, por su índole, comportan "penas". :

17") Que, además, no podría resolverse lo contrario sin menoscabo del principio de la separación de poderes, sin una nbdicación inaceptable de las atribuciones que la Constitución Nacional confiere al Poder Judicial, y sin un claro desconocimiento de su art. 95 en cuanto substrae de la esfera del Poder Ejecutivo el ejercicio de la función de juzgar.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 142/148 en lo que ha podido ser materia de recugso extraordinario, Lvis Canos Cantar.


PEDRO CELESTINO SANCHEZ y Otro v. TRANSPORTES
BUENOS AIRES (Ex LIgrinación) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario cuando se ha enestionado In intelizencia de una norma de carácter federal —decroto 969/61—, y la decisión ha sido contraria a su validez.


JUBILACION Y PENSION,
La derogación del art. 2, ap. III, ine. d), del decreto 9252/60 efectuada por el art. 1 del deereto 4435/62 no implicó la supresión de su análogo, el art. 4, ap. III, ine. d), del decreto 969/61 referente al personal de la Secretaría de Transportes, Tanto es ello así que fue necesaria la sanción del deereto 9126/64, posterior a la fecha en que se limita el reclamo de la demanda.

Por ello, corresponde revocar la sentencia que hace lugar al pago de compensaciones por servicios enlificados 1 quienes percibían prestaciones en concepto de pasividad.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-106

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com