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Año: 1967, Fallos: 267:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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especial y adicional, que sólo puede resultar de una norma legal expresa.

3") Que el decreto 969/61 aprobó un régimen de retribuciones para las "Empresas del Estado que hacen a la gestión de la Secretaría 'de Transporte", con características propias, aunque sus disposiciones, en términos generales, son similares a las del deereto 9252/60. Ante tales circunstancias, como se trata de dos sistemas autónomos y dirigidos a reglar la situación de empleados públicos pertenecientes a distintos sectores, la derogación del art. 2, ap. III, inc. d), de este último decreto (art. 1, decreto 4438/62) no implicó la supresión de su análogo, el art. 4, ap. 111, inc. d), del deereto 969/61; tanto es así que para ello fue necesaria la sanción del decreto 9126/64 (posterior a la fecha en que se limita el reclamo de la demanda) que, según su texto, no tiene carácter aclaratorio ni efecto retroactivo.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 64/65 y se rechaza la demanda. Costas por su orden. ; Rosento E. Cuvre — Manco Avrenio Risoría — Lois Cantos CanBrar — José F. Binav.


JORGE ALVAREZ y OTROS v. TRANSPORTES vr BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es cuestión de hecho y de derecho común, ajena al recurso extraordinario, lo resuelto en la causa aceren de que, al transferir Transportes de Buenos Aires una de sus líneas a otra empresa y conceder ésta una licencia al personal que concurrió a prestar servicios, ello importó la ruptura del contrato de trabajo con la anterior empleadora.


DICTAMEN VEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte:

Lo resuelto por el a quo no admite otro alcance que el considerar que entre los actores por una parte, y "Transportes Lanús S. A." por la otra, se estableció un nuevo vínculo laboral que extinguió la relación de trabajo que anteriormente ligaba a aquéllos con Transportes de Buenos Aires". Y el consecuente rechazo de la

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-110

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