Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 267:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

puestas en tela de juicio y, de este modo, el equilibrio de los poderes se mantiene "...y no se quiebra por la absorción del Poder Judicial en desmedro de los otros" —Fallos: 251:455 —.

Que, en tales condiciones, cabe coneluir que la declaración de inconstitucionalidad que ha sido formulada por el tribunal a quo, respecto del ine. m) del art. 3 de la ley 16.739, sin que haya mediado en los autos impugnación de parte interesada dehe ser dejada sin efecto, tal como este Tribunal lo decidió, al resolver una cuestión que guarda analogía con la del presente caso, en Fallos: 254:201 .

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General sustituto, se deja sin efecto la sentencia apelada y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al art. 16 de la Joy 48. .

Roserro E. Cuere — Lets Carros Cantar. — José F. Binar, S.A. ME INVERSIONES Y ADMINISTRACIONES. ACONCAGUA v. NACION

ARGENTINA
IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditas del comercio, la industria, profesiomes, ele.

Con arreglo al art. 17, ine, hb), de la ley 11,652 (T. O, 1947), la sociedad anónima tenedora de acciones de otra de igual naturaleza, sólo puede imputar nt balanee impositivo los dividendos percibidos de tales neciones, y los devengados, aunque no se haya percibido su importe,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CONTENCIONOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1952, Y vistos:

Para dictar sentencia en los autos caratulados °Avonengua S, A, de Inver

De los que resvita :

Que a Es. 33 se presenta "Aconcagua S.A. de Inversiones y Administraciones" por apoderado, demandando al Fisco Nacional (D, G, E) por repetición de 6 22032383 m/n. que a su eriterio habría pagado de más en concepto de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:152 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-152

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com