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Año: 1967, Fallos: 267:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dispone el art. 94, párr. , del decreto-ley 32:47 H, ratificado por ley 12.948.

4") Que las exenciones impositivas, de interpretación estrieta, a que remite el art. 8 de la ley 17.116, no se refieren a casos como el presente, De los 31 incisos que contiene el art. 65 de la ley de sellos, T. O. en 1965 (y no el 56 que se cita, sin duda por error, a fx. 73), sólo el 26, que remite alos casos contemplados por leyes especiales no derogadas, sería aplicable a la especie.

Y, como se ha dicho más arriba, la ley orgánica de los Tribanales del Trabajo de la Capital exime de sellado a los trabajadores —, y sus derechohabientes, pero no a los profesionales, cuando se trata del honorario que a ellos pertenece.

Por ello, se declara no haber Ingar ala revoentoria deducida a Es. 23, debiendo estarse alo resuelto a fs. 21.

Rosenro E. Cuete — Manco ArreLio Risoría — Lvis Cantos CABRAL — José F. Bnar,
MUNICIPALIDAD 05 14 CIUDAD 1e2 BUENOS ATRES y. DIAZ OTASSO
E GARASSINO y Orto DEMANDA: Requisitos de la demanda.

Cenndo el daño 10 puede dete:minar=e en sus justos alenmmees sino después de producida la prueba, es razonab'e que el actor deje supeditado el monto de =u reclamo al resultado de aquélla, formulando la correspondiente reserva. Si los jueces, en tales emos, venerdan más de lo pedido en la de manda, no hay arravio constitucional, COSTAS: Derecho pare Hitigar.

Procede imponer las eostas en el orden eztsado enando, 2 In fecha del me morial ante la Corte, stibsistin la juripradencia favorable a la tesis que invoró la recurrente.

DiCTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL Suprema Corte:

El agravio a considerar, que motivó la apertura de la queja, S consiste en que el a quo, al fijar el precio de la expropinción, excedió lo peticionado por el demandado.

Este, al contestar la demanda, estimó el valor de las tierras en la suma de $ 230.000, 0 en lo que en más o en menos resulte de la prueba.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:370 
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