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Año: 1967, Fallos: 267:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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clarar mal concedido el presente recurso. Buenos Aires, 9 de junio de 1965. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1967.

Vistos los autos: "Castro Dassen, Marcelo =/ querella por calumnias e/ Guerrero, Osmar Dardo y otros".

Considerando:

1) Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que el examen del aleance de las cuestiones decididas y la existencia o inexistencia de cosa juzgada hecho por el trihmal de la instancia en ejercicio de sus funciones, constituye materia ajena al recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 250:29 ; 252:196 ; 254:193 y 320 y otros).

7) Que la sentencia de fs. 342, en cuanto decide que pese a haberse deeretado la competencia del Poder Judicial para entender en cuestiones que versan sobre actos realizados por miembros del Poder Legislativo, éstos no son punibles en razón de las gnrantías establecidas en la Constitución Provincial y que los actos que dieron en la especie lugar a la querella instaurada fueron llevados a cabo en ejercicio de funciones propias de los legisladores, resuelve cuestiones de hecho y prueba y de derecho local y cuenta con fundamentos que bastan para sustentaria e impiden su descalificación por arbitrariedad, en el sentido que a ella le atribuye la jurisprudencia de este Tribunal.

3") Que, en estas condiciones, las garantías constitucionales aducidas por los recurrentes carecen de relación inmediata y directa con lo decidido (art. 15 de la ley 48).

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se declaran mal concedidos los recursos interpuestos a fs. 364, 368 y 371.

Evvanno A. Orriz Basvanno — RoBERTO E. CurrE — Manco AvreLIO Risonía — Lvis Cantos Cantar, — José F. Binav.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:368 
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