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Año: 1967, Fallos: 267:369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO ESPINOSA y OTROs v. Esrresa pri Estino TRANSPORTES
ví BUENOS ATRES —EN LIQUIDACIÓN
RECURSO DE QUEJA.
Conforme a lo dispuesto en los arts, 41 del decroto-ey 32:347 /4 —ratificado por la ley 1218 y 56 de la ley de sellos (T. O. 1965), sólo están exentos del depósito a que se refiere el art. $ de la ley 17.116, los trabajadores y FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1967.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Espinosa, Franciseo y otros e Empresa del Estado Transportes de Buenos Aires (en liquidación)", para decidir con respecto de la revocatoria solicitada a fs. 2 Considerando:

1 Que el presente recurso de queja se dedujo por los letrados que representaron y patrocinaron a la parte actora, con motivo de haherse denezado el extraordinario interpuesto por dichos profesionales contra la resolución d+ la Cámara que fijó en definitiva los honorarios de aquéllos en la ejecución de la sentencia dictada en el juicio principal.

2) Que a fs. 21 esta Corte desestimó la queja por no hahorse efectuado el depósito a que se refiere el art. 8 de la ley 17.116, A fs. 23 uno de los interesados solicita se revoque esa sentencia, sosteniendo que la norma legal antes citada no es aplicable al caso en virtud de lo dispuesto por los arts. 41 del deereto-ley 22,347/44, ratificado por ley 12.248, y 56 de la ley de sellos, T. O. en 1965.

3) Que así planteadas las cosas, 10 asiste razón al recurrente. El art. 41 de la ley orgánica de los Tribales del Trabajo exime de reponer sellado a los trabajadores y sus derechohabientes; pero en esta queja no están en cuestión derechos de ellos sino derechos propios de los profesionales que los han representado o patrocinado, como son los referentes a los honorarios que les corresponden por su actuación en el juicio principal. Corrobora lo expuesto la circunstancia, expresada en la queja, de que fueron los apoderados de la parte patronal demandada quienes apelaron por altos los honorarios que habían sido regulados a los recurrentes y que pertenecen a éstos, según lo

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:369 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-369

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