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Año: 1967, Fallos: 267:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gencia de precio máximo para una de las dos clases de queso previstas en el decreto 10.024/64, en razón de hallarse la enunciación de las mismas separadas por la conjunción "0", carece de todo sentido, porque de ser cierta esa interpretación resultaría librada a la voluntad del comerciante la aplicación del precio máximo para una de esas clases y no para la otra, lo cual iría contra la evidente finalidad de la ley, que fue la de fijar precios máximos.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso extraordinario.

Roserro E. Cuure — Marco AvreLIO RisoLía — Lvis Cantos CaBrar, — José F. Binav.


JORGE WLADIMIRO AVILA v. BANCO n£ ITALIA y RIO p£ 11 PLATA
—Svcrrsar, Banís BLANCA— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia, Causas regidas por normas federales.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 1 de decrete IMM E dee ley 12.637, las demandas de los empleados bancarios de establecimientos con casa eentral en la Capital Federal, deben tramitar ante el Tribunal Baneario organizado en esta Ciudad. Corresponde, en consecuencia, revocar la decisión del Tribunal del Trabajo de Bahía Blanca, Provincia, de Buenos Aires, que declaró su competencia para conocer en una demanda por despido contra un hanco cuya ensa central se halla en Buenos Aires.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con el criterio sustentado por V. E. en los precedentes de Fallos: 193:188 (considerando 3") y 205:43 , entre otros, estimo que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 84 es procedente.

En cuanto al fondo del asunto, V. E. se ha pronunciado invariablemente en favor de la constitucionalidad del art, 1 del decreto 119.630/42 (Fallos: 210:531 ; 219:106 ; 252:229 y otros), y, Asimismo, la Corte ha declarado en forma reiterada que las demandas de empleados bancarios de establecimientos con casa central en la Capital Federal, deben tramitarse ante el Tribunal Bancario con sede en ella (confr. doctrina antes citada y Fallos:

250:684 ; 251:258 ; 256:533 , los allí citados y muchos otros).

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:401 
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