Corte establecida en causas y por procedimientos distintos (Fallos: 253:206 ; 255:187 , cons. 19, y otros).
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 139/140.
AtnistóBULO D. Aríoz DE LAMADRID — Pevro ABErastury — RicarDo Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ.
VICTOR EUSEBIO HERRERA y. S.A. COMPAÑIA SANSINENA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas 4 honorarios, Es cuestión de índole procesal, ajena a la instancia extraordinaria, lo resuelto por el tribunal del trabajo que condena a la demandada, vencedora en el juicio, al pago de los honorarios del perito designado por el juez, no obstante que la sentencia impone las costas a la contraparte. En tales condiciones, la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional enreee de relación directa e inmediata con lo decidido. RECURSO ENTRAORDIN ARTO: Requisitos propios, Sentencia definitira. ResoInciones posteriores a la sentencia definitira.
La interpretación que los tribunales hacen de sus propias sentencias, es irrevizable por la Corte, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimmes no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos, Cosa juzquda.
Lo atinente ala existencia o inexistencia de cosa juzgada es enestión ajena al recurso extraordinario.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
V. E. tiene reiteradamente resuelto que es cuestión ajena al recurso extraordinario —por ser de naturaleza procesal— la referente a saber si, no obstante haberse impuesto a la parte netora el pago de las costas del juicio, el perito designado por el juez tiene derecho a cobrar sus honorarios a la contraparte vencedora Fallos: 256:675 , y 244:265 ).
En tales condiciones, toda vez que en el caso sometido a dietamen se trata de ma situación similar, pienso que por aplicación de la doctrina sentada entonces por el Alto Tribunal, el remedio.
Compartir
9Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1964, CSJN Fallos: 260:182
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-182
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 260 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: