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Año: 1964, Fallos: 260:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corte establecida en causas y por procedimientos distintos (Fallos: 253:206 ; 255:187 , cons. 19, y otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 139/140.

AtnistóBULO D. Aríoz DE LAMADRID — Pevro ABErastury — RicarDo Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ.

VICTOR EUSEBIO HERRERA y. S.A. COMPAÑIA SANSINENA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas 4 honorarios, Es cuestión de índole procesal, ajena a la instancia extraordinaria, lo resuelto por el tribunal del trabajo que condena a la demandada, vencedora en el juicio, al pago de los honorarios del perito designado por el juez, no obstante que la sentencia impone las costas a la contraparte. En tales condiciones, la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional enreee de relación directa e inmediata con lo decidido. RECURSO ENTRAORDIN ARTO: Requisitos propios, Sentencia definitira. ResoInciones posteriores a la sentencia definitira.

La interpretación que los tribunales hacen de sus propias sentencias, es irrevizable por la Corte, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimmes no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Cosa juzquda.

Lo atinente ala existencia o inexistencia de cosa juzgada es enestión ajena al recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. tiene reiteradamente resuelto que es cuestión ajena al recurso extraordinario —por ser de naturaleza procesal— la referente a saber si, no obstante haberse impuesto a la parte netora el pago de las costas del juicio, el perito designado por el juez tiene derecho a cobrar sus honorarios a la contraparte vencedora Fallos: 256:675 , y 244:265 ).

En tales condiciones, toda vez que en el caso sometido a dietamen se trata de ma situación similar, pienso que por aplicación de la doctrina sentada entonces por el Alto Tribunal, el remedio.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-182

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