Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 267:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

La circunstancia de que el entonces diputado Isidoro Paulino Niembro haya intervenido en la refriega que tuvo lugar en ocasión de realizarse una reunión pública de carácter partidario, en cuyo transcurso aquél fue lesionado, no es suficiente, a mi juicio, para fundar la competencia de los tribunales federales.

Para ello sería menester que los actos realizados por o contra el nombrado ex legislador se hubieran llevado a cabo con motivo o en ocasión de las funciones que él desempeñaba, pues sólo así se daría la hipótesis prevista en el art. 3, inc, 3 de la ley 48, y ello no ha ocurrido en el hecho de autos.

Estimo, en consecuencia, que procede dirimir la contienda declarando que el señor Juez Nacional en lo Criminal de Tnstrucción debe seguir conociendo en la causa. Buenos Aires, 21 de julio de 1966, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 1967.

Autos y vistos; considerando: :

1) Que en la presente causa se ha planteado una contienda negativa de competencia entre los señores Jueces Nacionales en lo Criminal de Instrucción y cn lo Criminal y Correecional Federal, la que fue sometida a decisión de esta Corte conforme con lo que establecía el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58, dictaminando oportunamente el Sr. Procurador General.

27) Que el art. 2 de la ley 17.116 ha sustituido el texto legal antes mencionado, excluyendo la intervención de la Corte Suprema en las cuestiones de competencia o los conflictos que se planteen entre jueces nacionales de primera instancia, como ocurre en el supuesto de autos.

3") Que una firme jurisprudencia de este Tribunal, reitera da en ocasión reciente, tiene establecido que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes, siempre que esa solución no importe privar de validez a los actos procesales cumplidos o que no contengan disposiciones de las que resulte un criterio distinto (sentencia del 3 del corriente mes 1

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-43

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com