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Año: 1967, Fallos: 267:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAQUEL NAVARRO E CORRALES v. CARLOS M. ITEN y OTROs CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La garantía de los jueces naturales es ajena a la distribución de la eompetenein entre los jueces permanentes del país.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio, Ley anterior y jueces vatarales, | La circunstancia de que intervenzan en la enusa tribmales nacionales, seeún la interpretación y aleance que lia asignado el a que a las normas eontractuales que estipularon dicha competencia, no lesiona la garantía de los jueces naturales,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 1967.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo Fraga y otra en la causa Corrales, Raquel Navarro de e/ Ten, Carlos M. y otros", para decidir sobre su procedencia, Considerando :

Que esta Corte tiene establecido, reiteradamente, que la garantía de los jueces naturales es ajena a la distribución de la competencia de :los jueces permanentes del país (Fallos: 249:199 ; 250:361 y sus citas).

Que tal garantía no sufre menosenbo porque intervengan en la causa tribunales nacionales según la interpretación y aleance que ha asignado el a quo a las normas contractuales que estipularon tal competencia.

Por cello, se desestima la presente queja.

Evranno A. Orriz Basvarno — Marco Avrenio Risonía — Luis Carros

CABRAL.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-45

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