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Año: 1967, Fallos: 267:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en los autos C. 771, "De la Vega, Marcelo e/ Est. Metalúrgicos Metán S.R.L." y los fallos allí citados).

4) Que las excepciones admitidas por dicha jurisprudencia al principio antes recordado no son aplicables al "sub lite". No se trata, en efecto, del caso de una causa civil que estuviera radicada, por demanda y contestación o por decisión de incidente sobre el punto, en un tribunal determinado —Fallos: 258:237 , sus citas y otros—. Tampoco rige la doctrina que esta Corte estableció para el supuesto de la modifiención de su competencia apelada, por razón del monto, en ei sentido de que correspondía seguir conociendo de los juicios radicados por vía de la apelación concedida —Fallos: 246:169 , 183, 216, 365; 247:170 , 485, 495, 5") Que, en efecto, esta última jurisprudencia, expresamente señalada como excepción al principio recordado en el consid. 3 se fundó en la necesidad de resguardar la estabilidad de decisiones judiciales firmes y en que la invalidación retronetiva de notos jurídicos cumplidos regularmente enusaría agravio a los arts.

17 y 18 de la Constitución Nacional —Fallos: 246:289 ; 247:106 , 450, entre otros—.

6") Que, como se ha adelantado, nada de ello ocurre en ensos como el presente, No hay derecho adquirido por las partes a la intervención de la Corte para decidir el conflicto; ellas ni siquiera coneurren a su sustanciación ante este Trihinal (Fallos: 252:33 : 34:25 : 1:31 ): la ley 17.116 es, obviamente, de orden público y persigue una mejor distribución de la taren judicial —doctrina de Fallos: 249:343 y sus citas—. Y, en definitiva, sólo se trata de remitir la decisión de la contienda a otros altos tribunales de la Nación.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, «se declara que no corresponde actualmente a la Corte Suprema dirimir la presente cuestión de competencia. Remítanse los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital (art. 2 de la ley 17.116) y háguse saber, en la forma de estilo, a los Señores Jueces entre quienes se trabó la contienda.

Evranvo A. Orriz Basvaro — RonERTO E. Cuvre — Manco AvreLio RisoLía — Luis CARLos CABRAL — José F. Binav.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:44 
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