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Año: 1967, Fallos: 267:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, en tales condiciones, las disposiciones constitucionales invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo que ha sido materia de decisión en el juicio.

Por ello, se desestima la queja.

Evvanvo A. Ortiz Basvarno — RopERTO E. Cure — Manco AvreLIO | RisoLía — Luis Carros CaBraL.


PEDRO CACERES yv. S. A. CRIVELLI, CUENYA y GOICOA
CONSTRUCCIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y aetos compnes, Lo atinente a la interpretación de los urts. 40 y 41 de la ley 14.455, sobre régimen legal de las asocinciones profesionales de trabajadores, no eonstituye evestión federal que autorice el recuro extraordinario (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La sentencia sustentada en un fallo plenario seriamente fundado, no es susceptible de deseulificación como neto judicial. Tal jurisprudencia es aplicable al fallo impugnado que se bra en el plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, de fecha 13 de abril de 1906, que reconoc fandamentos suficientes de derecho común, irrevisahles en'la instaneia extraoriinaria (2).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos + garantias. Derecho de propiedad.

la garentís de la propiedad no es invoenble cuando sólo se alegan perjuicios del eventual enmbio de criterio jurisprudencial, sin adueirse violación de la cosa juzgada o privación de derechos adquiridos, CONSORCIO »i: PROPIETARIOS SAN PEDRITO 43 v. JACOB SALAMA y Orna RECURSO DE QUEJA. r El depósito a que se refiere el art. 8 de la ley 17.116 debe efectuarse dentro del plazo fijado por el art. 231 de la ley 50 para la deducción de la queja.

1) . 10 de febrero. Fallos: 251: a. 253:385 .

2) Fallos: 243:293 ; 247:59 ; : 280.

e :

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-47

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