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Año: 1967, Fallos: 267:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO DE QUEJA.
Es extemporáneo el depósito bancario efeetundo después de transeurrido el término del art. 231 de la ley 50 y la queja enrece de un requisito legal para su viabilidad, por lo que corresponde desestimarla y devolver el depúsito.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 1967.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la cansa "Consorcio de Propietarios San Pedrito 43 e/ Salama, Jacob y otra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, como lo ha resuelto el Tribanal al faliar, en la fecha, los Recursos de hecho €. 1073 y €. 1082, el depósito a que se refiere el art. 8 de la ley 17.116 debe efectuarse dentro del plazo que establece el art. 231 de la ley 50 para la deducción de la queja.

Que, en el canso, según manifestación jurada del letrado de los recurrentes (fs. 8 vía.) la denegatoria del recurso extraordinario fue notificada el 30 de diciembre de 1966, de modo que el plazo de tres días para ocurrir de hecho venció el 3 del corriente mes, La boleta acompañada a fs. 15 lleva sello fechador del 8 de febrero de 1967, por lo que el depósito es extemporáneo y la queja enrece, así, de un requisito establecido por la ley para la viabilidad de su presentación.

— Por ello, se desestima el presente recurso de hecho, Devuélvase el depósito.

Envanvo A, Orriz BasraLno — RonERTO E. Cuvre — Manco AURELIO RisoLía — Levis Canos Canrar, — José F. Binav.


JOAQUINA GILABERT 0. GALLEGOS y OTROs v. MARIANO LEJARRETA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normus locales de procedimientos. Costas y honorarios, Lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye, como principio, cuestión ajena al recurso extraordinario,

LA

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-48

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