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Año: 1967, Fallos: 267:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NICODEMO JUAN COSTA v. LEONARDO PAUNESSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos 'propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La cuestión atinente a la interpretación de las normas contenidas en las leyes de loenciones urbanas, es materia ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte. | RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federates. ! Interpretación de normas y actos comunes, Las diserepancias del apelante con la interpretación asignada a la disposición del art. 27, ine, b), de la ley 16,739, en virtud de la eunl se hizo lugar al desalojo, no sustentan el recurso del art. 14 de la ley 48.

JUECES,
La misión judiciel no se agota con la remisión a la letra de la ley, nia la consideración ni-lada de sus preceptos, sino que es propio de ella la búsqueda de la significación jurídica de les normas aplicables al enso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 1967.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Costa, Nicodemo Juan e/ Paunessa, Lconardo", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que lo atinente a la interpretación de las normas contenidas en las leyes de loenciones urbanas es materia ajena a la jurisdieción extraordinaria de esta Corte (Fallos: 260:224 y otros).

Que, en consecuencia, no sustentan el recurso del art. 14 de la ley 48 las discrepancias del apelante con la interpretación asignada a la disposición del art. 27, ine. b), de la ley 16.739, en virtud de la cual se hizo lugar al desalojo demandado en los autos principales, Que el Tribumal considera, en efecto, que no se han excedido en el sub lite las facultades propias de los jueces de la causa, toda vez que, con arreglo a los precedentes, la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, ni a la consideración aislada de «us preceptos, sino que es propio de ella la-húsqueda de la significación jurídica de las normas aplicables al caso (Fallos:

253:267 y sus citas).

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-46

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