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Año: 1967, Fallos: 267:458 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Causas criminales.

Procede el recurso ordinario de apelación en tercera instancia contra las sentencias de las Cámaras Nacionales, en las enusas por delitos económicos cuando el monto de la sanción pecuniaria supera el límite £:indo por el art.

24, ine. 6"), ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271 Voto de los Doetores Roberto L. Chute Y Mareo Aurelio Risolfa).

DiCTaMEN DEL Proctnanor GENERAL Suprema Corte:

De las actuaciones administrativas resulta que el valor del automotor objeto del comiso, sumado al de la multa impuesta por la resolución aduanera, supera el límite previsto por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/38, modificado por la ley 15.271.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 66). Buenos Aires, 22 de julio de 1966. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1967.

Vistos los autos: "Wolezanski, Hersch s/ recurso de queja".

Considerando:

1") Que en la presente causa se ha debatido la responsabilidad eriminal en que pudiera haber incurrido Hersch Wolezanski por violar disposiciones represivas del contrabando; de modo que sólo se ha tratado de determinar si correspondía absolver o condenar al nombrado como autor de una infracción penal.

2) Que la circunstancia de que las sanciones aplicadas en la resolución administrativa que dio origen a la intervención de la justicia federal sean de carácter pecuniario —comiso de la mercadería y multa igual'a su valor (art. 197 de la ley de aduana, T. O. 1956)— no altera su naturaleza ni la consiguiente índole punitiva de la pretensión que el Estado ejerce en estos casos.

3") Que esta Corte reconoció, entre otros, en Fallos: 162:224 ; 170:149 ; 182:364 ; 183:383 ; 185:5 y 89; 187:683 ; 196:179 , el carácter criminal de esta clase de causas, precisamente para rechazar —sobre la base de lo dispuesto en el art. 4 de la ley 7055— la procedencia del recurso ordinario de apelación deducido

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:458 
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