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Año: 1967, Fallos: 267:516 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la jurisprudenia de esta Corte ha perseguido en materia de infnecines penales ala ley de prenda Co registro conf. Falls 248:417 , 421, los allí citados y otros posteriores—.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el Sr. Juez en lo Penal de La Plata es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber, en la forma de estilo, al Sr, Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

Epvanvo A. Osriz BasuaLDo — RopeRTO E, Cuure — Marco AvreLito RimoLía — Luis Cantos CaBrar — José F. Bimav.


LUIS ANTONIO MUSIL y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia peral. Lugar del delito.

El lugar de comisión del delito de estafa es aquél donde ocurre el acto de disposición patrimonial constitutivo del perjuicio. En consecuencia, si la entrega de las bolsas de azúcar, obtenida mediante un cheque sobre cuenta ce:

rrada, ocurrió ea la localidad de Sarandí (Provincia de Buenos Aires), es competente para entender en la causa el Juez en lo Penal de La Plata, aunque el cheque haya sido librado y dado en pago en la Capital Federal (!).


OTTO LEONIDAS ELIZALDE v. PROVINCIA ve LA PAMPA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suyvema. Causas en que en parte una provincia. Generalidades.

Procede la jurisdicción originaria de la Corte Suprema cuando en la causa es parte una provincia, en los ensos en que se debaten cuestiones de orden federal o cuando, tratándose de cansas civiles, la contraparte es extranjera o argentina con domicilio en otra provincia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

A los fines de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema debe entenderse que son causas civiles las nacidas de estipulación o contrato 0, en general, las regidas por el derecho común.

1) 31 de mayo, Fallos: 229:13 %; 234:448 ; 248:554 ; 200:144 ,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:516 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-516

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