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Año: 1967, Fallos: 268:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fra desmedro, sería acordarle lo necesario para adquirir otro bien análogoWl que pierde por el desapropio y, entonces, no puede de ninguna manera perderse de vista el factor monetario que nos ocupa, 6") Que lo contrario implicaría, por otra parte, el enriquecimiento injusto del Estado puesto que, al abonar la indemnización con moneda depreciada, paga mucho menos de lo que abonaría teniendo en cuenta los valores vigentes en el momento de hacerlo.

7") Que, además, exigiendo el art. 17 de la Constitución Nacional que la indemnización sea previa, no cabría en realidad la entrega del bien antes de su pago y entonces la circunstancia de que, por razones de urgencia, se permita al expropiador la toma de posesión anterior, no puede perjudicar al propietario.

8") Que, como consecuencia de lo dicho, el valor del bien debe fijarse al momento de la sentencia y dejarse a salvo el derecho del expropiado a ser resarcido de la mora que ocurra ulteriormente.

9") Que, en cuanto al modo de computar la influencia de la desvalorización monetaria, está de acuerdo el firmante con el procedimiento indicado en los considerandos $°, 9" y 10" de la mayoría, con la cual coincide en un todo y sólo emite este voto al efecto de explicar su cambio de opinión, pues había mantenido la contraria durante su anterior actuación, tanto en esta Corte como en la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo principal que decide y se la modifica en los términos de los considerandos 7° a 10" de este pronunciamiento, debiendo volver los autos al tribunal de procedencia a fin de que se adecúe lo resuelto al presente fallo de esta Corte —art. 16, 1 parte, ley 48—.

José F. Binau.


GUILLERMO PARREIRAS HORTA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competéncia nacional. Competencia origiwaria de la Corte Suprema, Agentes diplomáticos y consulares, Cónsules extranjeros.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, ine, 1", del deereto-ley 1285/58, compete a la Corte Suprema, en instancia orizinaria, conocer de la causa en la que ve investigan delitos cometidos contra un cónsul extranjero, presuntamente vineulados con el ejercicio de las funciones propias de su cargo. En atención al lugar en que e=0 hechos habrían ocurrido, corresponde delegar la instrueción del sumario en el Juez Federal del distrito respectivo.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:117 
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