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Año: 1967, Fallos: 268:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 158/73 es procedente, toda vez que se ha cuestionado la interpretación de normas federales, en sentido adverso al apelante (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

2") Que la sentencia en recurso resuelve desestimar la demanda en razón de no haber permanecido el actor en el extranjero más de cuatro años, por cuyo motivo carece de derecho a la licencia ordinaria de cuatro meses prevista en el art. 27, inc. b), del decreto 15.900/48. El accionante se agravia porque durante aquel lapso ha sido funcionario del servicio exterior, situación que entiende es asimilable a la permanencia en el extranjero.

3") Que el recurrente fue designado para desempeñarse en la Consejería Económica de la Embajada de la República en Madrid, por decreto 8768/53 y partió de la Capital Federal el 4 de julio del mismo año, haciéndose cargo de sus funciones el 21 de dicho mes. Se embarcó de regreso, por disposición del Poder Ejecutivo, el 9 de junio de 1957 y llegó al país el 23 del mismo mes y año (fs. 2 del expediente 575.437/57, agregado por cuerda). Aun computando el período que va desde la salida del país hasta su regreso, el mismo no alcanza a los cuatro años a que alude el art.

27, inc. b), del decreto 15.900/48.

4) Que el actor pretende adicionar a este lapso el mes de licencia correspondiente al año 1956, que reción se hizo efectivo una vea que regresó a la República. Esa pretensión no se ajusta a lo claramente establecido por la norma, pues ella exige que durante los cuatro años el personal "haya permanecido en el extranjero" en forma continua.

5°) Que, además, la circunstancia de que el actor no haya gozado de licencia en el curso del año 1956 por razones de servicio, no hace variar el sentido y propósito de la ley, que consiste en compensar la permanencia en el extranjero durante un lapso prolongado y el consiguiente alejamiento del país, con prescindencia de que en ese período el funcionario haya ejereido o no los derechos que le concede el mismo decreto respecto de las licencias anuales.

6) Que no obstan a lo expuesto los términos de la resolución 1354/57 (fs. 7 del expediente citado), pues de ellos no surge, como pretende el apelante, que al goce de la licencia correspondiente a 1956, se le haya otorgado el efecto de asimilaria al servicio prestado en el exterior para el cómputo de los cuatro años.

7") Que, de acuerdo con lo expuesto, carece de relevancia decidir acerca de la aplicación e incidencia de los arts. 54 de la

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:120 
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