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Año: 1967, Fallos: 268:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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V. E. resolviere considerar el fondo del asunto, señalo que el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de representante especial, el que ya ha asumido ante el Tribunal la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 23 de mayo de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1967.

Vistos los autos: "Rubio, Antonio Clemente s/ recurso de amparo".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Sala Penal de la Cámara Federal, que revocó la de primera instancia, desestimó cl amparo promovido por el actor. Contra ese pronunciamiento se interpuso a fs.

74/76 recurso extraordinario, ) Que el actor, adquirente del automóvil marca Chevrolet, modelo 1949, motor G.A.M. 46.889, dedujo el presente recurso de amparo contra la resolución aduanera que dispuso su secuestro hasta tanto se decidiera su situación fiscal. Tal medida —cumplida el 18/11/65 con intervención del interesado (fs. 14 del exp. 1" 480.372, agregado al 571.959)— tuvo su origen en la comprobación de que el rodado de referencia formaba parte de un conjunto de automóviles con "importación temporaria", por estar destinados a un espectáculo de acrobacia.

3") Que vetificado por la Aduana de la Capital que no se babía dado cumplimiento a lo convenido cuando se autorizó la operación mencionada sobre la base de lo dispuesto por el art.

114 y concordantes de la reglamentación de la ley de Aduana T. O. 1941), y que el plazo de permanencia en el país se encontraba vencido, dispuso por resolución del 5/2/60 la incantación de dichos automóviles, entre ellos el adquirido por el actor (fs.

del exp. n" 552.724/58), respecto del cual se comprobó además, posteriormente, que poseía un certificado de cireular con firmas apócrifas de los funcionarios habilitados para suscribir esa clase de documentos (fs. 6 del exp. 571.379/66).

4") Que si hien es cierto que el actor solicitó la devolución del automóvil de su propiedad y que tal pedido fue reiterado con el telegrama cuya copia' obra, a fs. 1, sin que hasta la fecha en que se interpuso el amparo recayese resolución, también lo es que el acto de secuestro que se impugna se adoptó sobre la base de cir

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:122 
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