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Año: 1967, Fallos: 268:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ley 12.951 y 108 del deereto reglamentario, modificado por e | 25.602/48.

8") Que, por consiguiente, las normas constitucionales invocadas no guardan relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

Roserto E. Cuvte — Manco AvreLio RisoLía — Lvis Carros CABRAL — José F. Binav.


ANTONIO CLEMENTE RUBIO

RECURSO DE AMPARO.
La procedencia de la acción excepcional y sumarísima de amparo está condicionada a la manifiesta ilegalidad del acto impugnado.


RECURSO DE AMPARO.
Es improcedente la neción de amparo contra la resolución de la Aduana que dispuso el secuestro, una vez vencido el plazo de la importación temporaria —art. 114 de la reglamentación de la ley de Aduana (T. O. 1941)—, de un automotor destinado n espectácnlos de nerobacin, respecto del cual se comprobó, además, que poseían un certificado de cireular con firmas apócrifos.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERA.
Suprema Corte:

Las vías que la sentencia de fs. 70 ha considerado aptas para la tutela del derecho que invoca el actor son procedimientos diferentes de los sumarios a que alude la norma de la Ley de Aduana que aquél cita.

En consecuencia, y aún cuando se aceptara la interpretación que el accionante atribuye a esa disposición, es lo cierto que lo que manifiesta sobre el particular no controvierte eficazmente las razones dadas por el a quo para desestimar el amparo, con respecto a las cuales, por otra parte, tampoco media impugnación de arbitrariedad.

Estimo, por ello, que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario.

Para el supuesto de que este criterio no fuere compartido y

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-121

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