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Año: 1967, Fallos: 268:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4") Que, por aplicación de esas normas, esta Corte ha declarado su competencia originaria para conocer en causas, en que los hechos perpetrados contra un cónsul pueden constituir delito de acción pública (Fallos: 123:152 , 209) o afectar sus privilegios e inmunidades (Fallos: 170:128 ; 183:156 , doctrina del consid. 5") o la libertad y seguridad sin las que no podría desempeñar bien su mandato y ejercer sus prerrogativas de carácter público (Fallos: 10:324 ; 198:126 ). Doctrina ésta que ha sido acogida por el decreto-ley 1285/58 en su art. 24, ine. 19 al incluir entre las causas reservadas al conocimiento originario y exclusivo de la Corte las que versen sobre privilegios y exenciones de los cónsules extranJeros en su carácter público.

5) Que, con arreglo a lo expuesto, corresponde que el Tribunal conozca de modo originario en esta causa, pero es aconsejable tramitar en el lugar de los hechos el respectivo sumario, comisionando a ese efecto al señor Juez Federal (Fallos: 170:128 ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en los autos y se comisiona ai señor Juez Federal de Paso de los Libres para que practique la instrucción pertinente, debiendo elevarse las actuaciones al Tribunal una vez cumplida esa etapa del procedimiento. Notifíquese al Sr. Procurador General y remítanse los autos al Juzgado de Paso de los Libres.

Epuanbo A. Ortiz BasvanLvo — RoBen70 E. Cure — Manco Avrerio RisoLía — Luis Cantos CABRAL — José F. Bivav.


RAMON ALBERTO PEREZ v. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.

Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la demanda de un funcio:

nario del Servicio Exterior de la Nación para que se le conceda la licencia ordinaria de cuatro meses a que alude el art. 27, ine. b), del decreto 15.900/48, ransencia del país no alcanza n los euntro años exigidos por dicho decreto.


FALLO DE LA CORTE. SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1967.

Vistos los autos: "Pérez, Ramón Alberto c/ la Nación 8/ demanda contenciosa".

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:119 
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