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Año: 1967, Fallos: 268:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por haberse cuestionado que la sentencia de fs. 90, en cuanto acuerda al expropiado una indemnización por desvalorización de la moneda, vulnera la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional.

En cuanto al fondo del asunto, es doctrina de V. E, que no corresponde la actualización, a la fecha de la sentencia final, del valor asignado al inmueble expropiado al tiempo de la desposesión Fallos: 258:164 , 252, 295; 259:237 , 293; 260:175 , sus citas y otros). pue Por aplicación de esa jurisprudencia, opino que corresponde revocar el pronunciamiento apelado en cuanto ha podido ser objeto de recurso. Buenos Aires, 31 de mayo de 1966. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1967.

Vistos los autos: "° Provincia de Santa Fe c/ Carlos Aureiio Nicchi s/ expropiación".

Considerando:

1") Que en este juicio de expropiación seguido por la Provincia de Santa Fe contra Carlos Aurelio Nicchi se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda y condenando a la Provincia a pagar la suma de m$n 199.575, acrecida con los coeficientes de desvalorización de la moneda desde la contestación de la demanda hasta la fecha del pago, según índices establecidos por la Secretaría de Hacienda de la Nación; con intereses y costas. La admisión del rubro por desvalorización monetaria motiva los agravios de la actora, fundados en la anterior: jurisprudencia de la Corte.

2) Que, en efecto, el Tribunal había decidido que la indem nización debe cubrir el valor del bien ala fecha de la desposesión, sin admitir compensación alguna por la desvalorización monetaria habida entre ese momento y el de la sentencia (Fallos: 241:73 ; 248:684 ; 250:50 y 738; 258:164 , 252 y 295; 259:293 : 260:175 , sus citas y otros).

3") Que esta Corte, en su actual composición, no comparte tal criterio. El Estado ejerce al expropiar un poder jurídico que le reconoce la Constitución, pero el ejercicio de ese poder, antorizado por eausa de utilidad pública, supone el sacrificio de un derecho

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:113 
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