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Año: 1967, Fallos: 268:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que, como lo señala el Señor Procurador General, los señores Elizalde y García Vázquez ya no son funcionarios del Banco Central. En consecuencia, no corresponde analizar la aplicación del art. 6 del deereto-ley 13.126/57, porque ello implicaría emitir un pronunciamiento abstracto (Fallos: 243:146 ; 250:80 , entre otros), ya que nada obsta en la actualidad a la prosecución de la querella respecto de los nombrados.

4) Que, en cuanto al rechazo in limine de la querella respecto del abogado Enrique E. Mari, el agravio del recurrente se funda en la violación de la garantía del debido proceso. En este sentido, el fallo apelado luego de reproducir los fundamentos del pronunciamiento de primera instancia, expresa que no se encuentra configurado el delito de calumnias, porque se trata de "opiniones personales emitidas en el cumplimiento de un deber, o en el desempeño de un cargo", circunstancia que "excluye el propósito gratuito y la intención deliberada de menospreciar o deshonrar".

Sin embargo, en el mismo fallo se admite que la querella podría ser procedente ""en cuanto la opinión vertida implicara una deformación maliciosa de las constancias sumariales en las cuales le toca dictaminar, pero tal cireunstancia de modo alguno surge en el presente caso como se desprende de la propia documentación acompañada".

5") Que de lo dicho resulta haberse condicionado la no admisibilidad de la acción a la insuficiencia de la prueba documental que se acompañó al escrito de demanda, lo cual hiere el derecho de defensa, especialmente porque el mismo Tribunal ha limitado el aporte probatorio del accionante, impidiéndole producir la prueba en que funda su acción.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revora la sentencia de fs. 96/99 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 107.

Epvaro A. Orriz BasuarDo — RopErTO E. Cute — Marco AurzLIo RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Binau.

S. A. BODEGAS y VISEDOS DONATI Hxos. y Cia. v. DE DONATIS Y Cia.


RECURSO DE ACLARATORIA.
Si en el memorial presentado ante la Corte la parte demandada no formuló petición alguna respecto al pago de las costas devengadas en la instanes

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-111

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