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Año: 1967, Fallos: 268:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario.

Epvarvo A. Ortiz BasuaLno — RoperTO E. CHUTe — Manco AurzLio RisoLía — Luis CArLos CABRAL — José F. Bin.


EDUARDO LEJZER BERENBAU v. BANCO DE LA NACION ARGENTINA
pANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Régimen legal.

La facultad del Banco Mipotecario Nacional de vender por sí y ante sí los Ma adendon con mjeción a los preseptos de mu lr y ió comporta una seguridad insustituible para los intereses de la institución, que no deben ser perturhados con las complicaciones y dilaciones propias de los procedimientos judiciales. Los jueeen no pueden suspender o trabar el procedimiento del Banco para el ejercicio de sus facultades o para la venta de los inmuebles hipotecados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Por falta de relación directa con la materia del juieio, no procede el recto extraordinario fundado en los arts. 1, 16, 37, 18, 94 y 95 de la Constitución Nacional, contra la sentencia que, sin arbitrariedad, con fundamentos de hecho,
Y derecho comín, recia la demanda de nulidad de Tes EEE
preebe y dersecados y de la cuenta de saldo prieticada por el Banco Ue Nación, medinnte el procedimiento establecido por los arts. 26 y siguientes de la Carta Orgúnien del Banco Hipotecario Nacional (decreto 14.951/46), aplicables serán el art. 22 del decreto 14050/46 —ratificados por la ley 12.962—.

DicraMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

La sentencia apelada desestimó la demanda deducida contra el Banco de la Nación Argentina por nulidad de remate, realizado por csa institución, de bienes de propiedad de una sociedad anónima de la que el actor cra fiador solidario, y por nulidad de cuenta «de saldo. , Se agravia el apelante alegando la inconstitucionalidad de los arts. 27, 28 y 29 de la anterior carta orgánica del Banco Hipo

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-171

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