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Año: 1967, Fallos: 268:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALBERTO OROFINO


PODER DE POLICIA. .
Dentro de los objetos propios del poder de policía, conservado por las provincias y ejercido en las municipalidades según las leyes que aquéllas due. se comprende lo atinente a la reglamentación sobre espectáculos púCONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Ordemanzas municipales.

la ordenanza u?° 1423 de la Municipalidad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, en cuanto prohibe a las empresas cinematográficas la exhibición de películas calificadas como prohihidas o inconvenientes para menores de catoree años, en las secciones "matinée" o "ronda" de los días domingos y feriados, no es violatoria de las garantías de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 14 es procedente, por haberse cuestionado en autos la validez de una ordenanza municipal de la Provincia de Buenos Aires bajo la pretensión de hallarse en pugna con disposiciones nacionales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa favorable a la validez de la aludida ordenanza.

El fondo del asunto versa sobre la sanción que aplicó el Intendente municipal de Coronel Pringles a un empresario cinematográfico, la que consistió en la clausura de su establecimiento por varias fechas, por haber infringido disposiciones municipales que vedan la exhibición en las funciones vespertinas de los días festivos de películas prohibidas o inconvenientes para menores.

Apelada la resolución ante el Juez del Crimen departamental, éste, desechando las alegaciones de inconstitucionalidad del infractor, confirmó la sanción impuesta, si bien redujo el número de los días de clausura, medida que deberá hacerse efectiva en las fechas que establezca la autoridad administrativa.

Contra esta decisión se dedujo el recurso extraordinario, con el fundamento de que la explotación de una sala de espectáculos cinematográficos constituye una actividad privada realizada en ejercicio del derecho constitucional de trabajar y de ejercer una industria lícita reglada por el Código de Comercio.

Agrega el recurrente que la interdicción de proyectar pelícu

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-166

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