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Año: 1967, Fallos: 268:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tecario Nacional (decreto 14.961/46) por acordar privilegios procesales y de competencia que produjeron actos de autoridad lesivos a particulares. Sostiene asimismo que la actuación del demandado ha sido contraria a garantías de la Carta Fundamental vulnerándose así las normas de los arts. 1, 16, 17, 18, 4 y 95 de la misma.

El primero de los agravios mencionados no es procedente con arreglo a la reiterada jurisprudencia de esa Corte que ha declarado constitucionales las disposiciones del estatuto orgánico del Banco Hipotecario Nacional referente a los privilegios y régimen especial de ejecución de los inmuebles hipotecados, a las que remite el art. 32 de la carta orgúnica del Banco de la Nación vigente en la oportunidad de constituirse las hipotecas sobre los inmuebles objeto de los remates impugnados —fs. 480— (conf. Fallos:

249:393 , 7 considerando y sus citas).

Los demás agravios del apelante no pueden tampoco correr mejor suerte, En efecto cabe señalar que el pronunciamiento de la Cámara, no impugnado como arbitrario, decide con fundamentos de hecho y prueba que el proceder del Banco de la Nación al disponer la subasta de las máquinas e implementos de la fábrica y de los inmuebles de la sociedad se ajustó a las disposiciones del decreto-ley 15.348/46 (ley 12.962) y del estatuto orgúnico del Banco Hipotecario a las cuales se sometió la deudora al constituir las hipotecas sobre tres inmuebles de su propiedad.

En tales condiciones, y toda vez que las cláusulas constitucionales invocadas enrecen de relación directa e inmediata con lo que ha sido materia de decisión opino que corresponde desestimar las pretensiones del apelante. Buenos Aires, 2 de diciembre de 1966. Enrique J. Pigretti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1967, Vistos los autos: "Berenbau, Eduardo Lejzer e/ Banco de la Nación Argentina s/ nulidad e inconstitucionalidad", Considerando :

1) Que, a los efectos de garantizar deudas preexistentes de la sociedad anónima Barracas y Depósitos Sudamérica y del actor, éstos constituyeron hipoteca sobre tres inmuebles y prenda sobre las maquinarias instaladas en uno de ellos, en favor del Banco de la Nación Argentina. La falta de pago dio lugar al re

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-172

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