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Año: 1967, Fallos: 268:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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zamiento de la moral, la salud y aun la conveniencia colectivas Fallos: 128:85 ; 195:108 ; 197:569 ). Dentro de ese ámbito corresponde situar la ordenanza que se cuestiona, en tanto tiende a la protección del núeleo familiar y a la preservación de la salud moral de los menores, interés superior cuya trascendencia para el perfeccionamiento de la comunidad resulta obvio encarecer.

6) Que, analizada con ese criterio, la disposición municipal que se impugna no aparece como discriminatoria o irrazonable y de su aplicación no se advierte que resulte vulnerado el derecho al ejercicio de la actividad cinematográfica, indudablemente lícita, a que se dedica la recurrente, ni que se infiera lesión alguna al derecho de propiedad sobre su empresa.

7") Que, como lo dice el Señor Procurador General en su dictamen, es posible que la medida cause al empresario los inconvenientes que denuncia, en atención a los compromisos que debe cumplir con los distribuidores, a la necesidad de respetar un porciento en la exhibición de producciones nacionales y a la escasez de películas que escapen a las calificaciones que tiene en cuenta la ordenanza municipal que se cuestiona, pero es claro que ninguno de esos extremos es hábil para invalidar el propósito que determinara su sanción y declarar la inconstitucionalidad que se impetra.

8") Que, como también se expresa en dicho dictamen, invalidar un acto de autoridad pública es asunto de notoria gravedad, de modo que la simple alegación de las dificultades que el mismo crea para el comerciante o industrial y del perjuicio económico que irroga no basta para ello, si no se agrega la demostración de que esas circunstancias poseen entidad suficiente como para privar de sustento constitucional a la reglamentación impugnada.

9") Que la apelante no trajo a los autos otra prueba que la consistente en algunos programas de su propia producción y una revista especializada donde sólo existe, en relación con el tema, una estadística que poco aclara sobre la incidencia de la prohibición que contiene la ordenanza sobre el negocio que aquél explota.

Ante la ausencia de otros elementos probatorios, no es posible tener por acreditados los extremos a que se alude en el considerando anterior y por consumada la supuesta violación constitucional que da origen al presente recurso, 10") Que, por último, corresponde destacar que las leyes nacionales sobre cinematografía no se oponen al ejercicio de las facultades locales, fundadas en el poder de policía, tal como expresamente resulta de lo establecido en el art. 1" del decreto-ley 8205/63.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-170

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