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Año: 1967, Fallos: 268:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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extraordinario. Buenos Aires, 16 de febrero de 1967. Eduardo H.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1967.

Vistos los autos: "Orofino, Alberto s/ apela multa en Expte.

Municipal n" 1430-1G-1965 en Coronel Pringles".

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 11 procede, porque el apelante sostuvo que la ordenanza n° 1423 sancionada por la Municipalidad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, vulnera las garantías que consagran los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional y ln sentencia definitiva que recayó en autos declara la validez de dicha ordenanza.

2") Que esta última prohibe a las empresas cinematográficas que funcionan en el Partido la exhibición de películas calificadas como prohibidas o inconvenientes para menores de dieciocho años o inconvenientes para menores de catorce, en las denominadas secciones "matinée" o "ronda" de los días domingos y feriados.

3") Que el recurrente sostiene que en esa forma se vulnera su derecho a ejercer una actividad lícita, reconocido por el art. 14 de la Constitución Nacional, como así el derecho de propiedad que consagra el art. 17. Agregó, al producir su defensa ante el a quo, que la referida ordenanza se halla también en pugna con la ley provincial de municipalidades que, a su entender, no autoriza una limitación como la que cuestiona.

4) Que no cabe duda que la reglamentación sobre espectáculos públicos se comprende dentro de las facultades inherentes al poder de policía, conservado por las provincias y ejercido en las municipalidades, según las leyes que aquéllas dicten; de manera que, hallándose la ordenanza que se impugna autorizada por la ley de municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, según afirmación —irrevisable en esta instancia— de la sentencia en recurso, dicha ordenanza debe reputarse legítima, mientras no se demuestre que las obligaciones que impone a los dueños de empresas cinematográficas enrecen de razonabilidad y vulneran las garantías constitucionales.

5") Que es un principio admitido por la jurisprudencia de esta Corte, que asiste al Estado la facultad de reglamentar y limitar ciertas industrias y actividades, con miras a la defensa y afian

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-169

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