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Año: 1967, Fallos: 268:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tal como lo puse de manifiesto al dictaminar en el enso registrado en Fallos: 260:28 , cuyas conclusiones fueron compartidas por V. E., en los delitos de carácter permanente no hay razón de principio que imponga decidir en favor de la competencia de alguno de los jueces en el ámbito de cuyas respectivas jurisdicciones se ha mantenido la acción delictiva. Son pues determinantes para resolver el punto consideraciones de economía y conveniencia procesal.

En la presente causa, si bien el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar parece haber tenido comienzo en la Provincia de Corrientes, su ejecución se habría prolongado en esta Capital, en la que actualmente se domicilian tanto el imputado como su cónyuge y su hija (fs. 2).

En tales condiciones, estimo que, por aplicación de los principios a que antes he aludido, corresponde declarar competente para conocer de estos antos al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, pues ello consulta mejor, evidentemente, las razones que fundamentan la mencionada doctrina. En tal sentido corresponde, a mi juicio, dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 16 de junio de 1967. Eduardo II. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1967.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr.

Juez del Crimen de Goya, Corrientes, Encanno A. Onriz Basvarno — RonenTO E. Curr — Leis CARLos Canal.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:176 
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