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Año: 1967, Fallos: 268:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se planteen cuestiones federales, como ocurre en el caso (Fallos:

260:18 , 223; 262:214 y otros).

3) Que, sobre la base de estos principios, cabe concluir que la sentencia apelada de fs. 67 no es definitiva, porque, a pesar de que no hace lugar al acogimiento a los beneficios de la ley 16.932, dispone la continuación del trámite (última parte); de tal modo que los agravios invocados por el apelante no son imposibles de repararse ulteriormente en la instancia ordinaria, toda vez que no ha desistido de su recurso de apelación ("otro si digo" de fs. 63/4) —Fallos: 256:474 y sentencia del 14 de octubre de 1966, en los autos N. 41, "Nación Argentina (Ministerio de Transportes) c/ Miguel Granados s/ expropiación" y del 5 de julio ppdo. en la causa M. 223, Manfredi, Carlos E. e/ Banco de Santander S.A. s/ reincorporación y cobro de pesos""—.

4") Que ello es así en razón de que, en el supuesto eventual de no prosperar aquel recurso, esta Corte puede conocer respeeto de la cuestión federal aquí planteada, en oportunidad del pronunciamiento final, si le correspondiere intervenir (Fallos:

257:187 ; 259:65 ; 260:210 ; sentencias del 27 de junio de 1966, en los autos F. 158, "Furlotti, Angel S.A." y del 5 de julio ppdo.

en la citada causa M. 223).

Por tales razones, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 73. Costas por su orden.

Roserro E. CuutTe — Manco AvreLIo RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Binav.


ABRAHAM TESLER y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Procede la intervención de la Corte Suprema, por vía del art. 24, ine. 7, del decreto-ley 1285/58 para dirimr el conflicto suscitado entre un juez en lo penal económico y el Tribunal Fiscal de la Nación, como consecuencia de haber decidido ambos su incompetencia para conocer de la tenencia de mercaderías extranjeras carentes de documentación que demuestre su introducción legítima al país, en un caso en que el primero resolvió, por auto firme, que no existe contrabando.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:302 
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