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Año: 1967, Fallos: 268:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcvraDor GENERAL
Suprema Corte:

Comparto el criterio sustentado por la Cámara Federal a fs. 88 en el sentido de que el art. 3 de la ley 16.732 —invocado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para disponer la remisión de los autos (fs, 82)— se refiere únicamente a los conflictos de competencia entre jueces civiles y comerciales del fuero ordinario de esta Capital, En consecuencia, pienso que corresponde así declararlo y devolver las presentes actuaciones al tribunal de procedencia.

Buenos Aires, 9 de junio de 1967, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 1967.

Autos y vistos; considerando :

Que el Tribunal comparte la conclusión a que lega el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 94, Estima, en efecto, que la ley 16.732 sólo ha reglado la competencia de la justicia nacional en lo civil y en lo comercial, y que la norma de su art. 3, pár. 2, no es aplicable cuando se trata de la remisión de una causa a la justicia federal, por haber prosperado la excepción de incompetencia opuesta en los autos, Que siendo ello así, y por no darse en el enso los supuestos de excepción a que se ha referido la jurisprudencia del Tribunal, ya que no existe contienda efectivamente trabada, corresponde estar al principio establecido de que la declaración de incompetencia en esta clase de juicios no autoriza la remisión de los autos a otro juzgado para la continuación de los trámites —Fallos: 257:131 , 244; 262:154 y otros—.

Por cello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente la remisión de los autos dispuesta a fs. 82, Devuélvase el expediente a la Cómara Nacional de Apelaciones en lo Civil y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo, Envanno A. Orriz Basvarno — RoRENTO E, Cute — Manco AVrELIO RisoLía — José F. Binaw,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-77

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